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Biblioteca HCD
Tel 4830-0715
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CREACIÓN DEL
PROGRAMA “PARLAMENTO JUVENIL” EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL SAN MARTIN
Artículo1º:
Objetivos del Programa
-
Promover en los jóvenes
estudiantes que se encuentran prontos a ejercer su derecho a elegir en
las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la
participación ciudadana en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de
consensos.
-
Estimular la formación de
una ciudadanía más informada, crítica y responsable, impulsando a los
jóvenes a concientizarse acerca de las problemáticas de la comunidad en
la que viven.
-
Dotar a alumnos y
docentes de las herramientas necesarias para presentar propuestas y
elaborar anteproyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la
Comunidad, poniendo a disposición de la comunidad educativa los
elementos que les permitan acercarse y conocer la tarea legislativa, en
una instancia de aprendizaje y afianzamiento de los principios
democráticos.
-
Brindar a los jóvenes un
merecido espacio institucional y un canal donde puedan expresar y
plasmar libremente sus inquietudes e ideas.
Artículo 2º:
Composición del Parlamento Juvenil
-
Estará compuesto por
veinticuatro Concejales Juveniles que hayan sido elegidos
democráticamente en el ámbito escolar, para representar a sus
respectivas Escuelas.
-
Tendrá un Presidente y un
Vicepresidente
-
Los mismos durarán en su
mandato durante la edición del Programa del período anual en que fueron
elegidos.
-
Los cargos a desempeñar
serán ad-honoren.
Artículo 3º:
Periodicidad de sus Encuentros
El Parlamento Juvenil
tendrá una Edición Anual, que se desarrollará entre los meses de Mayo y
Septiembre.
-
Se realizarán dos
reuniones por cada Comisión de trabajo en cada Edición.
-
Se celebrará una Sesión
Ordinaria de carácter público, en cada Edición del Programa.
-
Se realizará una reunión
Preparatoria en la que se constituirá el Parlamento Juvenil.
Artículo 4º:
Requisitos de Participación
-
Podrán participar del
Programa “Parlamento Juvenil”, todos los jóvenes de hasta 21 años, que
se encuentren cursando el último año del nivel Polimodal de cualquier
Escuela Estatal, Media o Técnica, del Partido de General San Martín.
-
La inscripción será por
Escuela. Cada una de las inscriptas deberá designar un Docente tutor que
guiará a los alumnos durante el período de trabajo, el cual en las
jornadas legislativas no podrá intervenir en los debates que surjan
tanto de las Comisiones como en las Sesiones del Cuerpo.
-
Si las instituciones
educativas inscriptas en el listado abierto a tal efecto, el que será
renovado anualmente, es mayor de 24 (veinticuatro) se realizará la
elección de los participantes mediante sorteo.
-
El número de Concejales
por cada Escuela quedará sujeto a la cantidad de establecimientos
inscriptos.
-
El presente Programa
podrá ser modificado en próximas ediciones.
Artículo 5º:
Funcionamiento del Programa
Primera Etapa:
a) Se
trabajará dentro del Establecimiento Educativo, bajo la guía y coordinación
de los docentes de la/s asignatura/s referentes a la formación ciudadana.
b) En
esta etapa podrán participar todos los estudiantes de Tercer Año
Polimodal de las Escuelas inscriptas.
c) Se
trabajará en el aula la temática y la elaboración de los Anteproyectos.
d) La
Escuela remitirá a éste HCD los Anteproyectos elaborados por los jóvenes.
e) Los
estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a dos Concejales
Juveniles, (un titular y un suplente), que los representarán en el
Parlamento Juvenil. Se sugiere que la elección se desarrolle de la forma que
más se asemeje a un comicio electoral real, para enriquecer la práctica de
éste Programa.
f) El
alumno que haya sido elegido por sus pares para representar al
establecimiento educativo al que pertenece, será el Concejal Juvenil Electo,
que ocupará una de las bancas del Parlamento Juvenil.
Segunda Etapa:
a) Cada establecimiento educativo remitirá a éste HCD el
nombre de el/los Concejales Juveniles Electos.
b) La
Subsecretaria Administrativa de este HCD, conformará las Comisiones de
Trabajo de acuerdo a la temática de los Anteproyectos presentados
previamente por las Escuelas. Los mismos serán girados a la Comisión de
incumbencia.
c) La
Presidencia de éste HCD convocará a los Concejales Juveniles electos, a una
Reunión Preparatoria.
d) Se
constituirá el Parlamento Juvenil.
e) Se
elegirán autoridades del Cuerpo.
f) Se
definirán los integrantes de cada Comisión de trabajo.
g) Se
convendrán días y horarios de trabajo en Comisiones, en concordancia con los
turnos de clases.
h) Se
programará la fecha de la Sesión Ordinaria. La misma será dentro de la
semana del 16 de Septiembre, recordando a los estudiantes secundarios
secuestrados por la dictadura militar ese mismo día de 1976.
Artículo
6º:
Sobre el Anteproyecto
-
El
Anteproyecto será de temática libre, respondiendo a las inquietudes de
los jóvenes.
-
Los Anteproyectos se presentarán en la Biblioteca de este
Honorable Cuerpo, la que llevará un registro de cada ingreso en un libro
específico, con una antelación de 5 (cinco) días al inicio de
actividades, pudiendo en el transcurso de su desarrollo presentar nuevas
iniciativas, todo ello supervisado por la Secretaría y Subsecretaria
Administrativa de este Organismo.
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La autoría del Anteproyecto pertenecerá a la Escuela
participante del Programa.
-
El
Anteproyecto podrá ser de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación,
según corresponda a cada problemática o inquietud.
-
La
Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, todas las leyes Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica de
las Municipalidades, y todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
del Partido de General San Martín, servirán como marco legal de todos
los Anteproyectos.
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Cada
Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres Anteproyectos.
-
Los anteproyectos que
sean aprobados por el Parlamento Juvenil pasarán a formar parte del
listado de unas de las Comisiones de este Cuerpo.
Artículo 7º:
Asesoramiento
-
El HCD dispondrá días y
horarios a fin de evacuar inquietudes referentes a la elaboración de los
Anteproyectos por parte de alumnos y/o docentes, pudiendo utilizar
todos los elementos técnicos, administrativos disponibles.
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Los Concejales juveniles
podrán solicitar información al Secretario del Cuerpo o al Subsecretario
Administrativo con nota del docente tutor.
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Podrán solicitar
asesoramiento a todo Concejal con nota del docente tutor.
-
Podrán hacer uso de la
Biblioteca de este HCD.
Artículo 8º:
Deberes de los Concejales Juveniles
-
Los Concejales Juveniles
deberán asistir a las reuniones de las Comisiones que integren y a la
Sesión Ordinaria.
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Los Concejales Juveniles
deberán poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de
su docente tutor, si estuviesen impedidos de asistir a alguna de las
instancias de trabajo; en dicho caso asistirá en su lugar el Concejal
Juvenil Suplente.
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Los Concejales Juveniles
deberán respeto a su cargo y al Parlamento Juvenil al que pertenecen.
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Los Concejales Juveniles
acatarán las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante de General
San Martín.
Artículo 9º: Del
Presidente
-
Presidirá
la Sesión Ordinaria convocada.
-
En caso de
no poder asistir, lo hará en su lugar el Vicepresidente del Parlamento
Juvenil.
-
Dirigirá
la discusión.
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Tendrá
voto en todas las decisiones que tome el Parlamento Juvenil, y en caso
de empate, decidirá con su doble voto.
Artículo 10º:
Consideraciones
Generales
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