Institucional
|
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL |
| |
|
|
| |
|
|
| |
EL CONCEJO
La Administración: Los distritos que forman la Provincia de Buenos Aires están compuestos por una administración
que se halla a cargo de una Municipalidad que posee un Departamento Ejecutivo desempeñado por
un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo desempeñado por ciudadanos con el título de Concejales.
El Intendente y los Concejales son elegidos directamente por el pueblo y duran 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
El Concejo se renueva por mitades cada dos años. El número de Concejales se establece de acuerdo a la cantidad de la población.
En nuestro caso contamos con 24 Concejales, siendo este el máximo establecido por Ley para los Distritos que superan los 200.000 habitantes.
El desempeño de las funciones electivas municipales de cada Partido es obligatorio para quienes tengan en él, su domicilio real.
En cambio no se admitirán como miembros de la Municipalidades a los que no tengan capacidad para ser electos, a aquellos
que estén interesados en algún contrato en que el Municipio sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y
Comerciantes, Directores Administradores, Gerentes, etc., a los fiadores o garantes de personas que tengan contraidas obligaciones con
la Municipalidad y a aquellos inhabilitados por el desempeño de Cargos Públicos entre otros.
CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO
Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en las fechas que legalmente correspondan a la renovación de
autoridades según la ley 11239.
En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en Sesión Preparatoria
integradas por los nuevos electos y los que cesen en sus mandatos, estableciendo si los
primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia, siendo las
sesiones presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante, eligiéndose las
demás autoridades, caso vicepresidente primero, segundo y secretario.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
La sanción de las ordenanzas y las disposiciones del Municipio corresponden con
exclusividad al Concejo, disponiendo éste de su reglamentación según decreto ley 9117/78.
Las principales reglamentaciones se refieran a:
El tratado, apertura, rectificación, construcción y conservación de las calles, caminos, puentes, túneles, etc
La conservación de monumentos y valores considerados de interés tradicional.
Protección de animales.
Condición de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos y baldíos.
También le compete al Concejo establecer los Hospitales, Cementerios, Bibliotecas Públicas,
Delegaciones Municipales y zonas industriales y residenciales del Partido así como le
corresponde sancionar las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras.
ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS
El Concejo considera la renuncia del Intendente, dispone su suspensión preventiva y al mismo tiempo su destitución si
correspondiera.
También examina las cuentas de la Administración Municipal en Sesiones Especiales a celebrarse en el mes de Marzo y está facultado
para compensar los excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos.
SESIONES
Los tipos de sesiones que se realizan en el Honorable Concejo Deliberante son las que a continuación se detallan:
PREPARATORIAS: Las que se realizan en fechas fijadas por la Junta Electoral.
ORDINARIAS: Comienzan el 1ª de Abril y finalizan el 30 de Noviembre.
DE PRORROGA: Se pueden prorrogar las sesiones ordinarias por el término de 30 días.
ESPECIALES: Las que se realizan en fechas determinadas por el Cuerpo dentro del período de las Ordinarias o en Marzo cuando se
examinan las cuentas.
EXTRAORDINARIAS: Cuando el Concejo es convocado por el Intendente siempre y cuando sea un asunto de interés público y urgente.
DISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO
El Concejo adopta una serie de disposiciones que se dividen en los siguientes rubros:
ORDENANZA: Cuando se crea, se reforma, se suspende o deroga una norma.
DECRETO: Cuando hay rechazos de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización
interna del Concejo y en general a toda disposición que no requiera el “cúmplase” del Departamento Ejecutivo.
PEDIDO DE INFORMES: Si tiene por objeto requerir de algún informe al Departamento Ejecutivo, sobre algún asunto o cuestión
específica.
RESOLUCIÓN: Cuando existen opiniones de parte del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
COMUNICACIÓN: Cuando se contesta, se recomienda, se pide o expone algo.
La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
|
|
|