La Administración: Los distritos que forman la Provincia de Buenos Aires están compuestos por una administración que se halla a cargo de una
Municipalidad que posee un Departamento Ejecutivo desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo desempeñado por ciudadanos con el título de Concejales.
El Intendente y los Concejales son elegidos directamente por el pueblo y duran 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
El Concejo se renueva por mitades cada dos años. El número de Concejales se establece de acuerdo a la cantidad de la población.
En nuestro caso contamos con 24 Concejales, siendo este el máximo establecido por Ley para los Distritos que superan los 200.000 habitantes.
El desempeño de las funciones electivas municipales de cada Partido es obligatorio para quienes tengan en él, su domicilio real.
En cambio no se admitirán como miembros de la Municipalidades a los que no tengan capacidad para ser electos, a aquellos que estén
interesados en algún contrato en que el Municipio sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciantes,
Directores Administradores, Gerentes, etc., a los fiadores o garantes de personas que tengan contraidas obligaciones con la Municipalidad
y a aquellos inhabilitados por el desempeño de Cargos Públicos entre otros.
Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en las fechas que legalmente correspondan a la renovación de autoridades según la ley 11239. En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en Sesión Preparatoria integradas por los nuevos electos y los que cesen en sus mandatos, estableciendo si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia, siendo las sesiones presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante, eligiéndose las demás autoridades, caso vicepresidente primero, segundo y secretario.
La sanción de las ordenanzas y las disposiciones del Municipio corresponden con exclusividad al Concejo, disponiendo éste de su reglamentación según decreto ley 9117/78. Las principales reglamentaciones se refieran a: El tratado, apertura, rectificación, construcción y conservación de las calles, caminos, puentes, túneles, etc La conservación de monumentos y valores considerados de interés tradicional. Protección de animales. Condición de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos y baldíos. También le compete al Concejo establecer los Hospitales, Cementerios, Bibliotecas Públicas, Delegaciones Municipales y zonas industriales y residenciales del Partido así como le corresponde sancionar las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras.
El Concejo considera la renuncia del Intendente, dispone su suspensión preventiva y al mismo tiempo su destitución si correspondiera. También examina las cuentas de la Administración Municipal en Sesiones Especiales a celebrarse en el mes de Marzo y está facultado para compensar los excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos.
Los tipos de sesiones que se realizan en el Honorable Concejo Deliberante son las que a continuación se detallan:
El Concejo adopta una serie de disposiciones que se dividen en los siguientes rubros: